La Ley de Precios Justos y el Código Penal son los dos instrumentos que aplicarán a quienes obstruyan la aplicación del plan de recuperación económica lanzada por el Gobierno, según lo ventilado en distintas instancias del Ejecutivo.

ncluso la Ley Constitucional de Precios Acordados, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en Noviembre de 2017, refiere que “el incumplimiento de los precios acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos”.
Ese último Decreto presidencial fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6.202 del 8 de Noviembre de 2015. Allí se establece que el contrabando de extracción es el delito que contiene la más alta penalización. Se castiga de 14 a 18 años de prisión. Comete el delito de contrabando quien desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original, así como el que extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento.
Adicional a la pena corporal (cárcel), la persona incursa en contrabando será sancionada con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucradas, “no siendo en ningún caso menor a 500 unidades tributarias”.
El boicot se ubica en el segundo puesto como delito de mayor entidad. Tiene un castigo de 12 a 15 años de prisión. Consiste en las acciones u omisiones en que incurra la persona para impedir de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes o la prestación de servicios.
El acaparamiento, la alteración fraudulenta de precios, la usura y la especulación entran de terceros en el listado de delitos delito con mayor castigo. Para todos ellos se establece una pena que va desde 5 a 10 años de prisión.
La Ley define el acaparamiento como la restricción de la oferta, circulación o distribución de bienes regulados. En el caso de la alteración fraudulenta se refiere a las acciones para desmejorar la calidad de los bienes o servicios “con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda”, mientras que la especulación es la compra de productos por parte de comerciantes para luego expenderlos con márgenes de ganancias muy superiores a los establecidos, es decir, 30%.
Además de la cárcel, a quien incurra en la especulación le podrán aplicar una medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento hasta por 180 días más una multa de 1.000 a 50.000 unidades tributarias.
En el caso de la usura, que se castiga de 5 a 8 años de cárcel, está referida a la ganancia o ventaja “notoriamente desproporcionada” en operaciones de crédito o alquiles de bienes inmuebles.
Los delitos de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando no tienen beneficios ni en los procesos judiciales ni en el cumplimiento de la pena, según el artículo 90 de la Ley de Precios Justos.
Fuente: Contrapunto
OS
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